Cómo evaluar la propuesta de factoring de una entidad financiera de su pool bancario.
En otro post “¿Y si evitamos la contratación de factoring a través de las entidades de crédito habituales?” les advertía sobre las amenazas ligadas a la contratación de factoring a través de entidades financieras presentes en su pool bancario con otras tipologías de financiación.
Sin embargo, si ya lo ha decidido (o se lo han colocado) , le acompaño unos consejos mínimos. No entraré a valorar detalles sobre operatividad (muy diversa y específica para cada caso) y precio, doy por hecho que habrá valorado alternativas. Sin embargo, debería asegurarse de:
1. Asegúrese de que el volumen de la línea de financiación sea suficiente para atender el 100% de su facturación con ese cliente (la facturación actual y la prevista). considerando los plazos de cobro. Sepa que no podrá anticipar los cobros de ese cliente en otra entidad.
Por otro lado, no tiene sentido pagar comisión de factorización por unos importes que no pueda anticipar.
2. Asegúrese de que la factorización “sin recurso” le permita una REAL posibilidad de financiación OFF-BALANCE. Ello sólo es posible si le financian con cobertura sobre el 100% del importe financiado. En caso contrario aparecerá riesgo en su CIRBE.
Probablemente el director de su banco no le dé el mismo mensaje (espero que por desconocimiento, no por mala fe).
Si tiene contacto con el especialista de Factoring de la entidad en cuestión, (debería tenerlo, será su interlocutor válido) hágale la pregunta mirándole a los ojos (él sí que sabe la respuesta).
3. Asegúrese de que la formalización de Factoring con su entidad habitual no ha ido en detrimento alguno de las líneas de crédito autorizadas previamente. Sepa que si su factoring está apoyado en la cobertura de riesgo de impago de su cliente, al desaparecer ésta, desaparece su línea de crédito. En este caso las dos, la previa (que sustituyó el Factoring formalizado y… las propias líneas de factoring.
4. Los costes totales de la financiación vía factoring sin recurso deberían ser inferiores a los costes de financiación vía descuento comercial o financiación exportaciones (según el caso).
- En ese apartado, debemos valorar aisladamente el coste de cobertura del riesgo de impago. Sin embargo, en muchas ocasiones, el coste de cobertura de impagados que da lugar al factoring sin recurso, proviene de la subrogación del contrato ya formalizado previamente por la empresa con una compañía de seguros de crédito.
- Por otro lado, a través de financiación vía descuento comercial (o anticipos de crédito), la entidad financiera percibe ingresos indirectos en forma de comisiones por servicios (devoluciones, correo, etc..) que, en muchos casos no podrá cobrar a través de factoring.
En realidad, se trata de una operativa que supone a la entidad un riesgo de crédito muy inferior al riesgo por crédito comercial (descuento,anticipos de crédito…) y/o el riesgo de crédito puro (póliza de crédito, etc).
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Algunas recomendaciones mas:
1. Solo si se formaliza con la administración o cliente el endoso integro de la facturación del año, solo se podra factorizar con esa entidad. Sino se hace, y se van endosando las facturas una por una, se puede endosar con la entidad financiera que se requiera, siempre que las firmas de los representantes de los bancos endosantes hayan sido bastanteadas ante el organismo correspondiente ( en el caso que sean facturas de las Administraciones publicas. Las administraciones publicas no ponen trabas a este funcionamiento.
2. Tener en cuenta lo que contempla el contrato de factoring relativo a la reclamación de los intereses de demora por pago tardío de la Administración o del cliente. Hay varios escenarios, que hoy en día, tal y como están las administraciónes hay que valorar a la hora de contratar porque puede suponer a futuro intereses de demora a cobrar:
- Algunas entidades financieras prohíben la reclamación de los intereses de demora. No entra en su política y así lo indican en los contratos. Ejemplo. La Caixa.
- Otras entidades financieras que lo contemplan pero pidiendo autorización y poniéndolo en su conocimiento. Ejemplo. Banesto
- Otras lo autorizan sin problemas. Ejemplo Lico Leasing
3. Comprobar la redacción de los contratos con los auditores, puede parecer que firmamos un contrato de factoring sin recurso…y serlo a efectos de CIRBE pero por la redacción y los requisitos que señalan las NIC para su contabilización fuera de balance pueden dar problemas, sobre todo, en las redacciones que les suelen dar a estos contratos cuando hay un impago de la administracion o del cliente correspondiente…..
4. Enterarse antes de firmar un contrato de estos si la propia administración con la que se va a contratar ha firmado algún convenio con alguna entidad de crédito que facilite el acceso a dicha financiación. Estos convenios agilizan mucho antes las tomas de razon de las facturas de las entidades financieras adheridas que del resto de entidades financieras.
5. Es mejor pecar por exceso que por defecto el perido medio de cobro. Las entidades financieras ya conocen estos periodos con lo que seamos generosos en su petición.
6. Algunas veces el proceso de toma de razón del endoso por parte de las administraciones se ralentiza sobre-manera al tener que ir firmado por varias personas…Negociar acuerdos de anticipo parcial de la factura cuando esta haya sido firmada por alguno de ellos, y completar el anticipo cuando se recoja todas las firmas exigidas.
7. Valorar el coste financiero de contratarlo teniendo en cuenta:
- Lo que cobran de comisión de factorizaje.
- El tipo de interes aplicable.
- A PARTIR DE QUE MOMENTO LO APLICAN.
- El plazo a partir del cual tenemos obligación de presentar las facturas una vez tenida la toma de razon…Muchas veces no necesitamos llevarlas por X motivos al cobro…pero hay una obligación de hacerlo.
Espero que os sean utiles.