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	<title>Comentarios en: Cómo evaluar la propuesta de factoring de una entidad financiera de su pool bancario.</title>
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	<description>Consejos y herramientas para mejorar la financiación a nuestra empresa</description>
	<lastBuildDate>Thu, 06 Sep 2012 17:06:44 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://financiacionaempresas.com/como-evaluar-la-propuesta-de-factoring-de-una-entidad-financiera-de-su-pool-bancario.html#comment-90</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Sep 2011 10:44:38 +0000</pubDate>
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		<description>Algunas recomendaciones mas:

1. Solo si se formaliza con la administración o cliente el endoso integro de la facturación del año, solo se podra factorizar con esa entidad. Sino se hace, y se van endosando las facturas una por una, se puede endosar con la entidad financiera que se requiera, siempre que las firmas de los representantes de los bancos endosantes hayan sido bastanteadas ante el organismo correspondiente ( en el caso que sean facturas de las Administraciones publicas. Las administraciones publicas no ponen trabas a este funcionamiento.

2. Tener en cuenta lo que  contempla el contrato de factoring relativo a la reclamación de los intereses de demora por pago tardío de la Administración o del cliente. Hay varios escenarios, que hoy en día, tal y como están las administraciónes hay que valorar a la hora de contratar porque puede suponer a futuro intereses de demora a cobrar:

- Algunas entidades financieras prohíben la reclamación de los intereses de demora. No entra en su política y así lo indican en los contratos. Ejemplo. La Caixa.

- Otras entidades financieras que lo contemplan pero pidiendo autorización y poniéndolo en su conocimiento. Ejemplo. Banesto

- Otras lo autorizan sin problemas. Ejemplo Lico Leasing

3. Comprobar la redacción de los contratos con los auditores, puede parecer que firmamos un contrato de factoring sin recurso...y serlo a efectos de CIRBE pero por la redacción y los requisitos que señalan las NIC para su contabilización fuera de balance pueden dar problemas, sobre todo, en las redacciones que les suelen dar a estos contratos cuando hay un impago de la administracion o del cliente correspondiente.....

4. Enterarse antes de firmar un contrato de estos si la propia administración con la que se va a contratar ha firmado algún convenio con alguna entidad de crédito que facilite el acceso a dicha financiación. Estos convenios agilizan mucho antes las tomas de razon de las facturas de las entidades financieras adheridas que del resto de entidades financieras.

5. Es mejor pecar por exceso que por defecto el perido medio de cobro. Las entidades financieras ya conocen estos periodos con lo que seamos generosos en su petición.

6. Algunas veces el proceso de toma de razón del endoso por parte de las administraciones se ralentiza sobre-manera al tener que ir firmado por varias personas...Negociar acuerdos de anticipo parcial de la factura cuando esta haya sido firmada por alguno de ellos, y completar el anticipo cuando se recoja todas las firmas exigidas.

7. Valorar el coste financiero de contratarlo teniendo en cuenta:

- Lo que cobran de comisión de factorizaje.

- El tipo de interes aplicable.

- A PARTIR DE QUE MOMENTO LO APLICAN.

- El plazo a partir del cual tenemos obligación de presentar las facturas una vez tenida la toma de razon...Muchas veces no necesitamos llevarlas por X motivos al cobro...pero hay una obligación de hacerlo.

Espero que os sean utiles.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Algunas recomendaciones mas:</p>
<p>1. Solo si se formaliza con la administración o cliente el endoso integro de la facturación del año, solo se podra factorizar con esa entidad. Sino se hace, y se van endosando las facturas una por una, se puede endosar con la entidad financiera que se requiera, siempre que las firmas de los representantes de los bancos endosantes hayan sido bastanteadas ante el organismo correspondiente ( en el caso que sean facturas de las Administraciones publicas. Las administraciones publicas no ponen trabas a este funcionamiento.</p>
<p>2. Tener en cuenta lo que  contempla el contrato de factoring relativo a la reclamación de los intereses de demora por pago tardío de la Administración o del cliente. Hay varios escenarios, que hoy en día, tal y como están las administraciónes hay que valorar a la hora de contratar porque puede suponer a futuro intereses de demora a cobrar:</p>
<p>- Algunas entidades financieras prohíben la reclamación de los intereses de demora. No entra en su política y así lo indican en los contratos. Ejemplo. La Caixa.</p>
<p>- Otras entidades financieras que lo contemplan pero pidiendo autorización y poniéndolo en su conocimiento. Ejemplo. Banesto</p>
<p>- Otras lo autorizan sin problemas. Ejemplo Lico Leasing</p>
<p>3. Comprobar la redacción de los contratos con los auditores, puede parecer que firmamos un contrato de factoring sin recurso&#8230;y serlo a efectos de CIRBE pero por la redacción y los requisitos que señalan las NIC para su contabilización fuera de balance pueden dar problemas, sobre todo, en las redacciones que les suelen dar a estos contratos cuando hay un impago de la administracion o del cliente correspondiente&#8230;..</p>
<p>4. Enterarse antes de firmar un contrato de estos si la propia administración con la que se va a contratar ha firmado algún convenio con alguna entidad de crédito que facilite el acceso a dicha financiación. Estos convenios agilizan mucho antes las tomas de razon de las facturas de las entidades financieras adheridas que del resto de entidades financieras.</p>
<p>5. Es mejor pecar por exceso que por defecto el perido medio de cobro. Las entidades financieras ya conocen estos periodos con lo que seamos generosos en su petición.</p>
<p>6. Algunas veces el proceso de toma de razón del endoso por parte de las administraciones se ralentiza sobre-manera al tener que ir firmado por varias personas&#8230;Negociar acuerdos de anticipo parcial de la factura cuando esta haya sido firmada por alguno de ellos, y completar el anticipo cuando se recoja todas las firmas exigidas.</p>
<p>7. Valorar el coste financiero de contratarlo teniendo en cuenta:</p>
<p>- Lo que cobran de comisión de factorizaje.</p>
<p>- El tipo de interes aplicable.</p>
<p>- A PARTIR DE QUE MOMENTO LO APLICAN.</p>
<p>- El plazo a partir del cual tenemos obligación de presentar las facturas una vez tenida la toma de razon&#8230;Muchas veces no necesitamos llevarlas por X motivos al cobro&#8230;pero hay una obligación de hacerlo.</p>
<p>Espero que os sean utiles.</p>
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