Financiación exterior: Carta de Patrocinio (Comfort Letters)
Financiación exterior: Carta de Patrocinio (Comfort Letters)
- Concepto
- Ventajas para la compañía filial y la matriz
- Financiación bancaria:
- Normativa y regulación: Requisitos para la consideración como verdadera garantía.
- Tipología de cartas de patrocinio o “comfort letters” (cartas débiles y cartas fuertes)
Concepto
Las cartas de patrocinio o comfort letters son aquellas declaraciones unilaterales emitidas con la intención de acreditar cierto grado de garantía o solvencia.El caso más habitual es que el emisor de la carta de patrocinio sea la matriz de un grupo de sociedades, que dirige la carta al acreedor de una de sus filiales (entre ellos, sus entidades financieras) o, incluso, a un socio comercial en un proyecto común.
La carta se emite a favor de la correspondiente filial. En función del contenido obligacional de la carta de patrocinio, hablaremos de una comfort letter débil o una comfort letter fuerte (hablaremos más delante de las características que determinan a una y otra).
Ventajas para la compañía filial y la matriz
Entre las ventajas para la compañía filial y la matriz están:
- Anonimato: la garantía que supone la “comfort letter” no aparece en CIRBE ni ningún otro informe comercial
- y principalmente, no existen consecuencias fiscales para filial ni matriz.
Financiación bancaria:
A diferencia del Crédito documentario, no supone una financiación directa sino una garantía genérica sobre un conjunto de operaciones por lo que no es directamente anticipable.
Cuando hablamos de financiación bancaria para una filial (generalmente poco capitalizada), ha de tener en cuenta que toda entidad financiera solicitará “comfort letter” fuerte (véanse las características en apartado de Normativa y regulación)
Esta carta supone básicamente un compromiso formal de apoyo financiero que podría asimilarse a una garantía genérica sobre todas las operaciones de financiación suscritas por su filial. Esta garantía no es de naturaleza ejecutiva por lo que las entidades financieras suelen solicitar garantías de mayor calidad (por ejemplo, aval genérico de entidad financiera a primer requerimiento).
Normativa y regulación: Requisitos para la consideración como verdadera garantía.
En nuestra jurisdicción esta figura ha alcanzado reconocimiento jurisprudencial.
Los requisitos exigidos por la nuestra jurisprudencia para que las cartas de patrocinio se consideren fuertes son:
- Que exista intención de obligarse la sociedad matriz a prestar apoyo financiero a la filial o a contraer deberes de cooperación a fin de que ésta pueda hacer efectivas las prestaciones que le alcanzan en sus relaciones con el tercero favorecido por la carta.
- Que la vinculación obligacional resulte clara, sin que pueda basarse en expresiones equívocas.
- Que el firmante de la carta tenga facultades para obligar al patrocinador en un contrato análogo al de fianza.
- Que las expresiones vertidas en la carta de patrocinio sean determinantes para la conclusión de la operación que el patrocinado pretenda realizar.
- Que la relación de patrocinio tenga lugar en el ámbito o situación propia de sociedad matriz a sociedad filial, con la promesa de garantía asumida por la sociedad cabeza de grupo.
Es especialmente recomendable que se determine con claridad en la carta tanto la ley como la jurisdicción aplicable a la misma. De esta manera (dado que cada legislación considera unos diferentes requisitos para la consideración de “fuerte”), podremos determinar si calidad de la garantía percibida como una garantía válida o una mera declaración de intenciones con nulo o escaso contenido obligacional. ,
Tipología de cartas de patrocinio o “comfort letters” (cartas débiles y cartas fuertes):
Las cartas de patrocinio débiles suelen contener una simple declaración de confianza en determinados hechos o creencias (e.g. capacidad de gestión del equipo directivo, viabilidad económica, mantenimiento de la participación en la filial, etcétera). El compromiso del emisor es sólo moral y no desencadena consecuencias efectivas de ninguna clase en materia obligacional.
Por el contrario, las cartas de patrocinio fuertes presentan declaraciones de compromiso (generalmente de apoyo financiero o deberes de colaboración) que sí tienen fuerza vinculante, y pueden entenderse como un contrato atípico de garantía, pudiendo comportarse como verdaderas fianzas.
En el contexto de una operación de comercio exterior, será necesario que la carta de patrocinio que refuerza nuestra posición acreedora tenga un contenido fuerte. Es decir, contenga un auténtico compromiso del emisor de la carta de situarse en la situación de codeudor o deudor cumulativo del exportador, alcanzando así eficacia jurídica con valor de garantía.
Categoría: Financiación de exportaciones, Soluciones financieras (Financiación)






